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Calculadora ISR Artículo 79

Calculadora gratuita · ISR · Tablas SAT vigentes

Calculadora ISR Artículo 79 LISR 2026

Ingresos por actividades empresariales y profesionales

El Artículo 79 de la LISR regula los pagos provisionales del ISR para personas físicas con actividad empresarial y profesional en el régimen general. Cada mes debes calcular tu base gravable, aplicar la tarifa del Art. 96 y restar lo ya pagado. Esta calculadora de CONSISA hace ese cálculo de forma gratuita, con las tablas SAT 2026 actualizadas y sin registro.

📋 Art. 79 LISR 📅 Actualizado 2026 🔓 Sin registro ⚡ Resultado al instante

¿Cuál es tu tipo de ingreso?

El Art. 79 aplica a personas físicas en régimen general. Para asalariados: usa la calculadora ISR Art. 113 →

Herramienta de cálculo: ISR Artículo 79

Esta herramienta es, en primer lugar, para personas que trabajan por cuenta propia. Además, usa las tablas del SAT de 2026 para dar un cálculo correcto. Sin embargo, recuerda que el pago real y final se hace en el portal del SAT.

Por otro lado, si bien la herramienta es del todo gratis, no reemplaza al contador. De hecho, cuando los ingresos varían mucho o hay muchos gastos a deducir, lo mejor es ir con un experto. Asimismo, recuerda que el plazo para pagar al SAT es el día 17 del mes que sigue.

Dado que la mecánica es acumulada, es decir, que los ingresos se suman mes a mes, es normal que el impuesto aumente progresivamente durante el año. Por esta razón, es recomendable llevar un registro mensual de los ingresos y deducciones. Del mismo modo, si en algún mes los ingresos son menores, el pago provisional podría resultar en cero, siempre que las deducciones sean mayores. En definitiva, el objetivo de esta calculadora es simplificar ese proceso.

Ingresa tus datos para el cálculo

Datos para el cálculo

Servicios profesionales (Honorarios): si un cliente te retiene el 10% de ISR, ese monto puede acreditarse contra el pago provisional. Anótalo en el campo de «ISR pagado en meses anteriores» o consulta a tu contador.

Total cobrado desde enero hasta el mes que calculas

Gastos operativos, IMSS voluntario, etc. deducibles conforme LISR

El período acumulado que estás declarando

Suma de pagos provisionales ya enterados al SAT en este año

La PTU también es deducible en pagos provisionales conforme Art. 142 LISR

Base gravable
$—
Tasa aplicable
—%
Cuota fija
$—
ISR del período
$—
ISR a pagar este período
$0.00
Pago provisional Art. 79 LISR · 2026
ISR acumulado del año$—
ISR pagado anteriormente$—
Diferencia a pagar$—

Tarifa ISR aplicada

Límite inferiorCuota fijaTasa %
Ingresa tus datos y presiona «Calcular»
Cálculo orientativo basado en tablas ISR 2026 (Art. 79 y 96 LISR). El pago definitivo debe hacerse en el portal del SAT. CONSISA no es el SAT ni una institución oficial. Para declaraciones fiscales consulta a un contador certificado.

Tabla ISR 2026 — Tarifa mensual Art. 96 LISR

Asimismo, es importante tener en cuenta que esta tarifa se actualiza anualmente por el SAT. Sin embargo, para 2026 los rangos son los que se muestran a continuación. Además, si tu período de cálculo es bimestral o trimestral, debes multiplicar los límites por 2 o 3, respectivamente. Por lo tanto, siempre verifica que estés usando la tarifa del período correcto.

Dado que los montos se expresan en pesos mensuales, si eres bimestral o trimestral, multiplica cada límite por el número de meses del período. Por ejemplo, para un período bimestral, multiplica por 2. Del mismo modo, la cuota fija también se multiplica proporcionalmente. Asimismo, la tasa sobre el excedente permanece igual sin importar el período. En consecuencia, el impuesto irá subiendo de forma gradual conforme aumenten tus ingresos.

En definitiva, esta es la tarifa mensual proporcionalizada que aplica el Art. 79 LISR para calcular los pagos provisionales. Por ejemplo, para obtener la tarifa de un período acumulado, multiplica los límites por el número de meses.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaTasa s/excedente
$0.01$746.04$0.001.92%
$746.05$6,332.05$14.326.40%
$6,332.06$11,128.01$371.8310.88%
$11,128.02$12,935.82$893.6316.00%
$12,935.83$15,487.71$1,182.8817.92%
$15,487.72$31,236.49$1,640.1821.36%
$31,236.50$49,233.00$5,004.1223.52%
$49,233.01$93,993.90$9,236.8930.00%
$93,993.91$125,325.20$22,665.1732.00%
$125,325.21$375,975.61$32,691.1834.00%
$375,975.62En adelante$117,912.3235.00%

Por otro lado, es importante entender que esta tarifa aplica de forma acumulada. Es decir, el impuesto se calcula sobre el total de ingresos del año, no solo del mes en curso. Así, se evita el subpago o sobrepago al hacer el cálculo correcto. Además, recuerda que la tasa del excedente se aplica solo sobre la parte que supera el límite inferior de cada renglón.

¿Qué es el ISR Artículo 79 LISR y cómo funciona?

En primer lugar, el Artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece la obligación de las personas físicas con actividad empresarial o profesional en el régimen general de calcular y enterar pagos provisionales mensuales al SAT. A diferencia de los asalariados, sin embargo, estos contribuyentes no tienen patrón que les retenga el ISR: ellos mismos deben determinarlo y pagarlo.

Asimismo, la mecánica del Art. 79, complementada por el Artículo 80 LISR, indica que el pago provisional se calcula sobre la base gravable acumulada del período (ingresos cobrados menos deducciones autorizadas y, en su caso, PTU pagada). Así, a esa base se le aplica la tarifa proporcional del Art. 96 LISR y se resta el ISR ya enterado en los meses anteriores del mismo ejercicio fiscal.

Por lo tanto, el pago provisional resultante debe presentarse ante el SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al período declarado. No obstante, si el resultado es negativo (porque el ISR acumulado es menor al ya pagado), no hay pago a enterar ese mes. Al cierre del ejercicio, la declaración anual reconcilia todos los pagos provisionales contra el ISR definitivo del año.

Retenciones y deducciones del Art. 79

Por otro lado, las retenciones que tus clientes realizan sobre tus honorarios (generalmente el 10%) también se consideran en el cálculo. Es decir, dado que esas retenciones ya fueron pagadas a cuenta de tu ISR, puedes restarlas de lo que debes. Así, el monto final a pagar al SAT se reduce de forma directa. Además, en el caso de que tus retenciones superen el impuesto calculado, el saldo a favor puede, en consecuencia, aplicarse en períodos siguientes o en la declaración anual.

Además, es importante señalar que las retenciones de honorarios (10% que te retienen tus clientes) también se acreditan en el pago provisional. Por lo tanto, si cuentas con comprobantes de retención, puedes disminuir el monto a pagar al SAT. Del mismo modo, si pagaste PTU a tus trabajadores durante el año, esa cantidad es deducible de tu base gravable, lo cual reduce tu impuesto. En resumen, llevar un control mensual te permitirá pagar exactamente lo correcto y evitar sorpresas al cierre del ejercicio.

👤
¿A quién aplica?
Personas físicas con actividad empresarial o servicios profesionales en el régimen general de la LISR.
📅
Periodicidad
Pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente al período declarado.
🧮
Base del cálculo
Ingresos acumulados menos deducciones autorizadas acumuladas menos PTU pagada en el ejercicio.

¿Cuál artículo aplica en tu caso: Art. 79 o Art. 113?

Sin embargo, una de las confusiones más comunes es saber si corresponde el Art. 79 o el Art. 113. La diferencia clave, sin duda, es tu relación con quien te paga.

Casos especiales: ingresos mixtos

No obstante, es importante señalar que en algunos casos una persona puede tener ambos tipos de ingresos simultáneamente. Por ejemplo, un médico que trabaja como asalariado en un hospital y además atiende consultas privadas. En consecuencia, deberá presentar ambas declaraciones: la del Art. 113 que retiene su empleador y la del Art. 79 por sus honorarios independientes. Asimismo, en la declaración anual se juntan todos los ingresos.

Artículo 79 LISR Esta página
  • Persona física independiente
  • Actividad empresarial o profesional
  • Honorarios por servicios propios
  • Régimen general de personas físicas
  • Tú calculas y pagas al SAT directamente
  • Declaración provisional mensual
  • Deducciones autorizadas amplias
Artículo 113 LISR
  • Asalariado con contrato laboral
  • Relación de trabajo subordinado
  • El patrón retiene el ISR
  • Alta en IMSS obligatoria
  • Nómina semanal, quincenal o mensual
  • Aplica subsidio al empleo
  • Menor control sobre deducciones
→ Ir a la Calculadora ISR Artículo 113

Por un lado, el Art. 79 otorga mayor flexibilidad en deducciones, dado que permite restar gastos operativos, cuotas al IMSS, depreciaciones y PTU pagada. Por otro lado, el Art. 113 ofrece menor carga administrativa, ya que el patrón se encarga de retener y pagar el impuesto. En consecuencia, la elección del régimen correcto depende de tu situación laboral específica.

→ Ver Tabla de Impuestos 2026 completa

En resumen, si eres persona física con actividad empresarial, el Art. 79 es el que aplica a tu caso. Sin embargo, si tienes un contrato laboral y tu patrón te retiene el ISR, entonces el Art. 113 es el correcto. Por lo tanto, antes de usar esta calculadora, verifica en qué régimen tributa tu actividad. Además, si tienes dudas específicas sobre deducciones o acreditamientos, es recomendable consultar con un contador.

Preguntas frecuentes sobre el ISR Artículo 79 LISR

A continuación, encontrarás las respuestas a las preguntas más frecuentes. Además, si tu duda no aparece aquí, te sugerimos ver la web del SAT o un contador especializado.

El pago provisional debe enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al período que se declara. Además, se realiza mediante declaración en el portal del SAT (sat.gob.mx), en la sección de declaraciones provisionales de personas físicas con actividad empresarial.
Sí. Las cuotas al IMSS en el régimen voluntario o en el régimen obligatorio, es decir, tanto el régimen obligatorio como el voluntario, pueden ser deducibles como previsión social o gastos de operación, dentro de los límites establecidos en la LISR. Sin embargo, se recomienda confirmar con un contador la correcta clasificación del gasto.
En caso de omisión, el SAT puede aplicar recargos (1.47% mensual actualizado), actualizaciones conforme al INPC y multas por omisión. Incluso, la falta reiterada de pagos provisionales puede derivar en auditorías electrónicas o revisiones de gabinete.

Por otra parte, las siguientes preguntas abordan temas más específicos sobre deducciones y comparación de regímenes. Sin duda, conocer estas diferencias te ayudará a tomar mejores decisiones fiscales.

Preguntas sobre deducciones y regímenes

No. CONSISA es, de hecho, una herramienta de apoyo e info. Por ello, el cálculo definitivo y el pago oficial deben realizarse en el portal sat.gob.mx o con apoyo de un contador público certificado. En efecto, los resultados son estimaciones basadas en las tablas ISR 2026 publicadas por el SAT.
Sí. De acuerdo con el Artículo 142 de la LISR, la PTU pagada en el ejercicio puede deducirse de la base gravable para efectos de los pagos provisionales. Dicha deducción, por lo tanto, se aplica a partir del mes en que se realiza el pago de PTU.
El Art. 79 corresponde al régimen general de personas físicas con actividad empresarial, que aplica la tarifa progresiva del Art. 96 LISR y permite deducciones autorizadas. Por otro lado, el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) aplica una tasa fija reducida sobre ingresos efectivamente cobrados, con menos deducciones. En consecuencia, cada régimen tiene requisitos y límites distintos.

Herramientas relacionadas con el Art. 79

En definitiva, el Artículo 79 LISR es fundamental para cualquier profesionista o empresario independiente en México. Así, ya sea que seas contador, médico, arquitecto, ingeniero o cualquier otra actividad profesional, este artículo aplica a tu situación. Además, gracias a esta calculadora puedes obtener el monto exacto a pagar de inmediato y sin necesidad de registrarte. Por esta razón, miles de personas la usan cada mes para cumplir a tiempo con sus pagos al SAT.

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CONSISA es una plataforma informativa independiente. No somos el SAT, el IMSS ni ninguna institución gubernamental. Los resultados de esta calculadora son estimaciones orientativas basadas en las tablas ISR publicadas por el SAT. Para realizar pagos provisionales oficiales, declaraciones fiscales o trámites ante el SAT, consulta directamente en sat.gob.mx o con un contador público certificado. · Aviso de privacidad